Panel Preguntas

Versión Demo
De: Hipólito Bermejo Para: Ángel López-Atanes
Valoración Usuario[5]:

REF:17 Un heredero residente en España, que hereda inmueble en extranjero de su padre que reside en extranjero también. ¿Es obligado sujeto pasivo por obligación personal?

¿Y tendrá que presentar el IS ante la AEAT España?

Pregunta Demo

Usuario: Hipólito Bermejo
26/04/2021 01:34h

Un heredero residente en España, que hereda inmueble en extranjero de su padre que reside en extranjero también. ¿Es obligado sujeto pasivo por obligación personal?

¿Y tendrá que presentar el IS ante la AEAT España?

Experto: Ángel López-Atanes
26/04/2021 01:36h

Efectivamente, el heredero residente en España deberá pagar el Impuesto de Sucesiones por obligación personal, sin perjuicio de poder deducir en España lo pagado en el extranjero en los términos regulados en el apartado 1 del artículo 23 de la LISD. Conforme a este precepto podrá deducirse la menor de las dos cantidades siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por el impuesto de sucesiones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de los bienes radicados en dicho pais.


Pregunta cerrada.

Pregunta cerrada por experto el 26/04/2021 02:05h

Ocultar

Recuperar contraseña

Ocultar

Si ha perdido su contraseña, indique su email y recibirá un corro con un link para crear una nueva contraseña.

Volver

Close