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Versión Demo
De: Asesoría Sánchez Para: Adelaida Junquera Temprano
Valoración Usuario[5]:

REF:22 Un administrador con el 90% de participaciones, ¿hay que hacerle nómina o factura?.
Por otro lado, ¿qué importes habría que recoger?

Pregunta Demo

Usuario: Asesoría Sánchez
26/04/2021 01:37h

Un administrador con el 90% de participaciones, ¿hay que hacerle nómina o factura?.
Por otro lado, ¿qué importes habría que recoger?

Experto: Adelaida Junquera Temprano
26/04/2021 01:38h

Adjunto te desgloso las posibilidades que habría:

  1. Nómina como administrador si lo permiten los estatutos de la sociedad. En este caso sería válida la retribución que se fijare en la junta de accionistas.
  2. Nómina como socio trabajador siempre y cuando no estuviera en el supuesto del artículo 27.1. párrafo 3 de la LIRPF. En este caso la retribución tendrías que ponerla a precio de mercado dado que la participación que me indicas haría que la operación fuera vinculada.
  3. Factura, si cae en el 27.1. párrafo 3 de la LIRPF por entenderse que la actividad del socio es profesional. En este caso el importe de la factura tendrías que ponerla a precio de mercado dado que la participación que me indicas haría que la operación fuera vinculada.


Pregunta cerrada.

Pregunta cerrada por experto el 26/04/2021 02:05h

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